“Seguridad
y la Pena Capital: ¿Solución o salida?”
Por: Alejandro Gerardo Carranco Bretón
A01225559
La pena
de muerte ha sido un tema presente en la sociedad humana desde los tiempos en
los que esa comenzó a existir, y México nuestro país no esta exime de las
corrientes ideológicas que endorsan dicha actividad. Sin duda este es un tema
bastante debatible pues es de la vida de los seres humanos de la cual estamos
hablando, y también de los métodos y/o mecanismos de justicia que resultan o
podrían resultar mas efectivos para castigar los crímenes graves, sin duda para
poder tomar una decisión acerca de la pena capital hace falta conocer las
diversas posturas existen acerca del tema para entonces así poder hacer un
juicio crítico sobre el tema. Hay que tomar en cuenta también que es clave
también considerar la situación actual en México tanto el caso de la
inseguridad generalizada como el de la eficacia y transparencia de nuestro
sistema judicial.
Comencemos primero por repasar un
poco los orígenes de este fenómeno, la pena capital o pena de muerte se remonta
a épocas remotas, el primer registro formal que se conoce acerca de esta data
del siglo XVII A.C. en el código del rey babilonio Hammurabi (El código
Hammurabi) en el cuál se establecía a la pena de muerte como castigo para
alrededor de 25 crímenes diferentes. A partir de ahí se han encontrado diversos
registros mas recientes referentes a la pena capital, como en el siglo séptimo
antes de Cristo en el código Draconeano de Atenas que instauraba a la pena de
muerte como castigo único para cualquier crimen. Mas adelante en el siglo X
después de Cristo la pena de muerte seguía siendo ampliamente utilizada en la
Gran Bretaña siendo el ahorcamiento el método predilecto. Un siglo mas tarde el
rey William el Conquistador prohibió el ahorcamiento de personas y en general
la ejecución de cualquier delincuente, haciendo excepción a la regla solo en
tiempos de guerra. Medida que no duró mucho resultando en la ejecución de
alrededor de 72,000 personas durante el mandato de Enrique VIII, introduciendo
algunos otros métodos mas crueles de ejecución como la desmembración, el hervir
a la persona hasta su muerte, y la decapitación, entre otros. (Randa, 1997).
Cabe señalar que en ese entonces
la pena de muerte se efectuaba también por medio de algunos los siguientes
métodos: el empalamiento, el ahorcamiento, la crucifixión, ahogamiento, apedreadas,
y quema en la hoguera. En la actualidad si bien algunos de estos ya no se
utilizan todavía podemos encontrar países en los que el ahorcamiento se sigue
practicando, sobre todo en medio oriente, como ejemplo tenemos la ejecución de
Saddam Hussein, o que se han reemplazado por una inyección letal o la silla
eléctrica como lo es en el caso de los Estados Unidos de Norte América.
Según datos generales de Amnistía
Internacional, al mes de diciembre del año 2010 el numero de países que ha
abolido la pena de muerte para todos los crímenes es de 96. Y según esta fuente
solo se llevaron a cabo 23 ejecuciones
en ese mismo año.
En
México la pena de muerte fue contemplada en la constitución de 191 en el
artículo 22, tercer párrafo, el cual decía:
“Queda
también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los
demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al
parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario,
al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves
del orden militar.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
1917).
Dicho apartado
fue desaparecido (junto con la pena capital) gracias a la reforma a dicho
artículo (Número 22) aprobada y posteriormente publicada en el diario oficial
de la federación el 9 de diciembre del año 2005.
Años mas tarde
en noviembre del 2008 se presentó y fue
aprobada una iniciativa de ley en Coahuila para tratar de reinstaurar la pena
capital en el estado, con el fin de castigar a los secuestradores que asesinen
a sus victimas. Y mas recientemente el Partido Verde Ecologista de México
(PVEM) ha tomado una iniciativa para reinstaurar a nivel nacional la pena de
muerte para castigar algunos crímenes principalmente el secuestro y el
homicidio. Hasta el momento sólo han logrado instaurar pena de 70 años para
dichos crímenes, pues su iniciativa de pena de muerte ha sido hasta ahora
revocada.
“...el castigo siempre implica tratar mal a la gente,
sea quitándole su libertad (encarcelándola), su propiedad (multándola), o
incluso su vida (pena capital). Puesto
que todas estas cosas son males, necesitan justificación.” (Rachels, 2006, pp. 208)
Pero, ¿en
verdad dichas medidas de castigo tienen una justificación razonable?
Ciertas medidas
de castigo actuales como la multa económica y el encarcelamiento, si se tomaran
solo como tales, privar de la libertad y/o aplicar una sanción económica,
caerían dentro del marco de retribución Kantiano que es en si una manera
alterna un tanto mas civilizada de la ley o regla de “ojo por ojo, diente por
diente” que se tenía en códigos de conducta tan viejos como el código de
Hammurabi. Pero en sí son mediadas que tal vez si reducen en algún porcentaje
la incidencia de crímenes, pero no atacan el problema de fondo, que es en si,
la capacidad y mas que eso la voluntad y/o necesidad del individuo de cometer
dichos actos ilícitos pues actualmente ligados al tema del narcotráfico y el
crimen organizado, se tiene conocimiento de asesinos a sueldo quienes en ocasiones
cobran tan solo alrededor de 3,000 pesos Mxn por asesinato, lo que nos
evidencia dos cosas, la necesidad de las personas, quienes por obtener dinero
fácil venden su libertad al primer postor y encima de eso son capaces de sin
escrupulos privarle la vida a alguien, y también mas alarmante aún nos deja en
evidencia lo poco que valora la vida la gente, en realidad creen que una vida,
y/o su libertad pues cometen un ilícito que teóricamente es castigado con una
sentencia de varios años de cárcel.
Abordando el
tema de la pena de muerte si se ve en un marco proporcional, es un castigo no
muy diferente a la multa económica o al encarcelamiento, es en si causarle un mal
a alguien que previamente causo mal a una tercera persona. Lamentablemente si
solo se trata a los delincuentes con castigos la única manera que el sistema
judicial se puede asegurar que el individuo no regresará a cometer mas ilícitos
después de haber cumplido su sentencia es si esta sentencia consiste en la pena
capital. De tal modo que al estar aplicando dichas sentencias, ya sea la pena
capital o encarcelamiento o multa, solo se esta utilizando a las personas, en
este caso los delincuentes, como medios y no como fines, lo cual contradice uno
de los preceptos mas importantes de la moral según Rachels. Al castigarlos
sirven de ejemplo para que las demás personas reflexionen antes de cometer
acciones ilícitas. Pero muy probablemente no sucedería como tal ninguna acción
de dimensiones mas amplias dentro de la conciencia del delincuente. Si en
cambio, estas medidas de castigo (exceptuando la pena capital) se llevaran a
cabo de tal manera que tuvieran como fin el rehabilitar a la persona que comete
los ilícitos a modo de evitar que esta llegue a reincidir o cometer otros actos
ilícitos en el futuro, de esta manera se lograría verdaderamente un progreso en
la relación entre el sistema de justicia y la sociedad.
Ahora también se debe de analizar el efecto que puede llagar
a tener dicha medida de castigo, pues en sí lo que se condena es, en la mayor
parte de los casos un crimen relacionado con el asesinato de alguien, es decir
relacionado con la perdida de una vida, y tener como medida de castigo el
terminar con otra vida parece ser un razonamiento poco apegado a la lógica pues
lo que se considera como incorrecto es el asesinato en si. Es intentar
contrarestar los actos violentos con mas violencia por lo general produce un
ambiente mas tenso, y mas propenso a la violencia.
“Al contrario, la ejecución agranda y profundiza el proceso de sufrimiento y
victimización porque es ahora en realidad un continuum dela violencia
original.”(Albornoz, 2000, pp.27)
Como se
mencionó anteriormente en México el Partido Verde Ecologista de México propone
instaurar la pena de muerte a nivel nacional en México como castigo a los
secuestradores que asesinen y/o torturen a sus victimas. Pero cabe reflexionar
que seria mejor; el buscar la rehabilitación social de los delincuentes construyendo
mecanismos de ayuda psicológica, psiquiátrica e incluso económica para evitar
la reincidencia de los infractores o el instaurar la pena capital, reprimiendo
gravemente los derechos fundamentales de las personas, sus garantías y
libertades asumiendo que la condición actual de inseguridad en el país es
suficiente para llegar a tal medida.
Asumiendo
también que el individuo autónomo toma la decisión de actuar en contra de la
moral para cometer los crímenes atroces merecedores de la pena capital, aceptando
también que el gobierno honra la dignidad humana al tratar al procesado como un
actor moral libre capaz de controlar su propio destino para el bien o para el
mal y no como un animal incapaz de tener sentido moral. Y finalmente asumiendo
también que el sistema de justicia es incorruptible y que los culpables y sólo
los culpables son castigados por sus crímenes, la afirmación anterior
lamentablemente esta muy alejada de la realidad pues según datos revelados por
la “Rule of Law Index” en su estudio publicado en 2011 la eficacia del sistema
judicial en México se ubica evaluada en la posición número 63 de los 66 países
evaluados, pero no solo esto también nos posiciona en el número 53 en cuanto a
corrupción de las instancias gubernamentales, el 64 en incidencia de corrupción
por parte de los jueces y policías, y finalmente en la posición 59 en cuanto a
la impunidad de los funcionarios oficiales que cometen ilícitos o violaciones a
la ley, digamos corrupción. Al ser en todos los casos el número 66 la peor
posición posible, podemos darnos cuenta de lo mal que estamos. (Agrast, et al,
2011)
A pesar de ser un metodo de combatir el
crimen y de hacer justicia predilecto por determinadas sociedades la pena de
muerte es un castigo que francamente no es apto para todas las sociedades ni
para todos los gobiernos/ estados pues los preceptos moreales de sociedades
como la nuestra se contradicen ante la necesidead de realizar actos semejantes
a esos de los infractores con el fin de casrigarlos en vez de intentar
ayudarlos y readaptarlos socialmente, como es el propósito que supuestamente
tienen nusestras carceles, el cual va inscrito hasta en su nombre (CERESO,
Centro de Rehabilitación Social), el cual lamentablemente el muchos
de los casos no se cumple y a contrario, las carceles en México fungen como
esuelas del crimen y centros de extorción. De igual manera sería un arma de
doble filo debido a la conocda ineficacia y corrupción de nuestro sistema
judicial que deja impune a los mas pudientes y a las personas con influencias
en el gobierno, y en cambio castiga, a veces hasta de manera injusta a las
personas con menor poder económico, de lo cual resulta que tenemos carceles que
estan repletas en su mayoria de gente pobre, y en contraste muchos de los
verdaderos grandes delincuentes siguen fuera, en libertad, impunes, incluso
protegidos.
Fuentes
Consultadas:
- Agrast, M. D., Botero, J. C., & Ponce, A. (2011). he World Justice Project Rule of Law Index®2011. Washington D.C.: The World Justice Project.
- Albornoz, J. E. (2000). La pena de muerte O la ExtensiÓn de la violencia. Mensaje, 49(492), 25-28. Retrieved from
- http://search.proquest.com/docview/748403425?accountid=11643
- Figures on the death penalty | Amnesty International. (n.d.). Amnesty International | Working to Protect Human Rights. Retrieved May 3, 2012, from http://www.amnesty.org/en/death-penalty/numbers
- Mexico: Constitución, 1917. (n.d.). Political Database of the Americas - Georgetown University . Retrieved May 3, 2012, from
- http://pdba.georgetown.edu/constitutions/mexico/mexico1917.html
- Rachels, J., & Rachels, S. (2006). The elements of moral philosophy. New York: McGraw-Hill Higher Education. (Original work published 203)
- Randa, L. E. (1997). Society's final solution: a history and discussion of the death penalty. Lanham, Md.: University Press of America.
- Santos Villareal, G. M. (2009). La Pena de Muerte en el Mundo, México y los instrumentos multilaterales por su abolición. México D.F.: Centro de Documentación, información y Análisis.